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Artículo 56 Cebos y señuelos prohibidos

 

1. Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de Castilla y León el empleo como cebo del pez vivo.

 

2. Se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.

 

3. Queda prohibida la utilización de señuelos que precisen el uso de pilas o baterías o fuentes lumínicas artificiales.

 

4. Reglamentariamente se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere necesario.