49 moscas

Anexos provinciales Zamora

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ZAMORA. 

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 22 de abril en las siguientes aguas:

Río Forcadura: Aguas arriba del puente que da acceso a la localidad de Barrio de Arriba, de Vigo de Sanabria, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Carambilla: En todo su curso y afluentes.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 2 de julio:

Río Negro: En todo su curso y afluentes.                             

Se retrasa el cierre al 31 de agosto, en las aguas embalsadas por la acción exclusiva de la presa del embalse y no por la acción de cualquier otra presa existente en su cauce o en alguno de sus afluentes en dicho tramo, de las siguientes masas de aguas:

Cuenca del Bibey

Embalse de Pías.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Cuenca del Tera

Río Tera: Aguas abajo del embalse de Nuestra Señora de Agavanzal.

Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

 

 * PSM en días sin muerte.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

  

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)

 


En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter. general en el artículo correspondiente de esta Orden. Los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25 milímetros.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Ninguna.

Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Tera:

Río Tera: Desde su nacimiento hasta el muro de la presa de Vega de Conde y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tera: Aguas no embalsadas existentes entre la presa de Vega de Conde y la presa de Vega de Tera.

Río Tera: Caño de la presa de La Chopera situado en su margen derecha en la localidad de El Puente de Sanabria.

Río Trefacio: Desde su nacimiento hasta la presa del molino de San Ciprián de Sanabria.

Río Trefacio: En el interior del Coto de Trefacio, 50 m. aguas arriba del puente existente hasta 50 m. aguas abajo de la presa del pueblo.

Río Truchas: Desde su nacimiento hasta el área recreativa de Sotillo de Sanabria.

Arroyo Truchas: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Cernadilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Castro:

Río Castro: Desde su nacimiento hasta su paso por el puente de acceso a la estación de Renfe en el pueblo de Requejo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Parada: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Candanedo: Desde su nacimiento (fuente Gandanera) hasta su desembocadura en el río Castro.

Subcuenca del Negro:

Río Fontirín o de la Ribera: En todo su curso y afluentes. Excepto el tramo comprendido entre el puente sobre el río Fontirín en la carretera ZA-622 y el límite de los términos municipales de Muelas de los Caballeros y de Peque

Río Negro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une Doney con Escuredo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Negro: Desde la desembocadura del caño del Molino Grande de Otero de Centeno hasta su confluencia con el río de la Ribera o Fontirín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Sapo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que une La Bañeza con Palacios de Sanabria y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del Tuela:

Río Tuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Lubian a Chanos, y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Río Pedro: Desde su nacimiento hasta el Puente de Porto os Carros y todas las aguas que afluyen al río Pedro en todo su recorrido.

Arroyo de La Tuiza o Las Hedradas: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Calabor:

Río Calabor: Desde su nacimiento hasta el puente de las Barrancas y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Valdalla:

Río Valdalla: Desde su nacimiento hasta el puente de la Ribera, en la localidad de Boya y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Manzanas:

Arroyo del Cabrón: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Manzanas y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Aliste:

Arroyo de Riofrío o Becerril: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Aliste y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Eria:

Arroyo de Serranos: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Valderaduey:

Lagunas de Villafáfila: Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos, dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.

Cuenca del Miño:

Subcuenca del Bibey:

Arroyo de Valdeinfierno: En todo su curso y afluentes.

Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca:

 

 Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre a excepción de los A.R.E.C. incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el artículo 3.3. de esta Orden, con las siguientes excepciones:

No se permite su pesca en:

Las zonas húmedas catalogadas relacionadas en el apartado 11º de este Anexo provincial.

Todas las lagunas y cursos de agua existentes en los términos municipales de Villafáfila, Revellinos y Villarrín de Campos dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.

Cuenca del río Manzanas: Todos los cursos y masas pertenecientes a esta cuenca, incluyendo tanto aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en la provincia de Zamora como aquellos afluentes que desembocan en el río Manzanas en Portugal. No se incluye dentro de esta excepción el tramo del río Manzanas existente entre la desembocadura del arroyo Cabrón hasta su entrada en Portugal (T.M. de Trabazos).

Arroyo El Casal de Tábara: Desde su nacimiento hasta el cruce con la carretera de Tábara a Escober de Tábara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las incluidas dentro de la Reserva Regional de Caza de la “Sierra de la Culebra”.

Las incluidas dentro de la Reserva Natural de “Las Lagunas de Villafáfila”.

Las incluidas dentro del Parque Natural del “Lago de Sanabria y alrededores”.

Las incluidas dentro del Parque Natural de “Arribes del Duero”.

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 10º de este Anexo provincial y la Zona Húmeda Catalogada “Laguna del Castrillo” en Toro.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Tramos Libres Sin muerte, Masas de Agua en Régimen Especial, Escenarios DeportivoSociales de Pesca y Vedados.

Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Embalse de Valparaíso

Embalse de Cernadilla

Embalse de Nuestra Señora de Agavanzal

Lago de Sanabria

Embalse de Villalcampo

Embalse de Castro

Embalse de Almendra

Embalse de San Román

Embalse de Ricobayo: desde su presa hasta el puente Quintos, término municipal de Moreruela de Tábara.


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