49 moscas

Anexos provinciales Salamanca

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SALAMANCA. 

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 15 de abril en el río Cuerpo de Hombre desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Barquillo y todos los afluentes a este tramo incluido el propio río Barquillo y el embalse de Navamuño.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres trucheras:

Río Tormes: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.

Río Cuerpo de Hombre: En todas sus aguas libres trucheras de la provincia.

Embalse de Navamuño.

Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

  

* PSM en días sin muerte.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

  

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

Los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25 milímetros.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Ninguna.

Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Río Tormes: Queda prohibida la pesca, desde el 15 de mayo al 15 de junio, en el tramo que va desde la presa de San Fernando hasta la toma de agua de Cespedosa de Tormes.

Veda total en:

Subcuenca del Águeda:

Río Águeda: Desde su nacimiento hasta el pueblo de Navasfrías y las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo Ladrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Agueda y todos los afluentes en el tramo.

Ríos Rubioso y Payo: Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia en el término municipal de El Payo y todos los afluentes en el tramo.

Río Perosín (Barrancones): Desde su nacimiento hasta la entrada en la Dehesa de Peñaparda y todos los afluentes en el tramo.

Arroyo Muerto (Río de la Cañada o de Peñaparda): Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera comarcal 526 y todos los afluentes en el tramo.

Río Riofrío: Desde su nacimiento hasta el puente de la pista forestal El Chorrerón, en el municipio de Villasrubias.

Arroyo Arropeones: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Ríofrío y todos los afluentes en el tramo.

Río Agadón: Desde su nacimiento hasta el puente de La Hoya, en el municipio de Monsagro.

Arroyo del Colodrero: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Mayas.

Subcuenca del Huebra:

Río Yeltes: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera comarcal 525, en el municipio de Cereceda de la Sierra.

Río Morasverdes: Desde su nacimiento hasta su salida del término municipal de El Maíllo y todos los afluentes en el tramo.

Subcuenca del Alagón:

Río Francia: Desde su nacimiento hasta el puente Francia en la carretera de Salamanca a La Alberca y todos los afluentes en el tramo.

Arroyo de los Milanos y Arroyo Arromilano (Endrinales): Desde sus respectivos nacimientos hasta su confluencia y todos los afluentes en el tramo.

Río Batuecas: En todo su curso y todos los afluentes a este tramo en la provincia de Salamanca, excepto el tramo que discurre con el límite de la provincia de Cáceres.

Río Cuerpo de Hombre: Desde su nacimiento hasta el azud del río Cuerpo de Hombre que deriva el agua hasta el Embalse de Navamuño y todos los afluentes en este tramo.

Arroyo del Manzanar (de la Caseta): Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre y todos los afluentes en este tramo.

Arroyo de La Jarilla: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Cuerpo de Hombre.

Río Barquillo: Desde su nacimiento hasta el puente en la carretera local de Candelario a Navacarros y todos los afluentes a este tramo.

Arroyo del Oso: Desde su nacimiento hasta el puente del pueblo de Navacarros.

Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca:

Quedan vedadas a la pesca entre el 1 de marzo y el 31 de julio, ambos inclusive, las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas:

Azud de Río Lobos (términos municipales de El Campo de Peñaranda y Villar de Gallimazo).

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca:

  

Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

Se autoriza la pesca en todos los cursos y masas de agua de la provincia desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre a excepción de los Cotos incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el artículo 3.3. de esta Orden, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas relacionadas en el apartado 11º.

Las aguas trucheras de la subcuenca del río Tormes.

Las aguas trucheras de la subcuenca del río Agueda.

Las aguas trucheras de la subcuenca del río Alagón.

Las aguas trucheras de la subcuenca del río Huebra.

Los vedados.

Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

En todas las masas de agua de la provincia, con excepción de:

Las incluidas dentro del Parque Natural de Las Batuecas-Sierra de Francia (Ley 8/2000, de 11 de julio, “B.O.C. y L.” de 19 de julio de 2000 y Ley 16/2008, de 18 de diciembre, “B.O.C. y L.” de 26 de diciembre de 2008).

Las incluidas dentro del Parque Natural de Arribes del Duero (Ley 5/2002, de 11 de abril, B.O.C.y L. de 26 de abril de 2002).

Las Zonas Húmedas Catalogadas.

Las aguas trucheras.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca y Vedados.

Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Embalse del Águeda.

Embalse de Almendra.

Embalse de Santa Teresa.

Embalse de Villagonzalo.

Embalse de Irueña.

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