49 moscas

Anexos provinciales Burgos

Oscaro.es eBay - Aliexpress

 

Ctrl+F para abrir el cuadro de búsqueda

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE BURGOS. .

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:

Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso: En todo su curso y afluentes

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cadagua: En todo su curso y afluentes, excepto los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta, en los que se podrá pescar hasta el 31 de julio incluido.

Río Ayuda: En todo su curso y afluentes.

Río Ubierna: En todo su curso y afluentes.

Río Pedroso: Desde el puente del antiguo vivero forestal en la Casa de la Sierra hasta el puente de Barbadillo de Herreros y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Tejero: Desde el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo hasta su desembocadura en el río Pedroso y en todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río San Martín: En todo su curso y afluentes.

Río Valparaíso: En todo su curso y afluentes.

Río Aranzuelo: En todo su curso y afluentes.

Río Arandilla: Desde el puente de la carretera de Espejón a Huerta de Rey hasta el puente de las piscinas municipales de Aranda de Duero, así como todos sus afluentes en este tramo.

Río Gromejón: En todo su curso y afluentes.

Río Trueba: Desde el puente de la carretera BU-526, Espinosa-Soncillo, hasta el puente de Villalázara (Coto de Santurde).

Se retrasa el cierre al 31 de agosto en las siguientes aguas:

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta su desembocadura en el río Ebro.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas:

Río Arlanzón: Aguas abajo del límite inferior del Tramo de Régimen Especial del Aula del Río “Pineda de la Sierra” situado en la cola del embalse de Arlanzón.

Río Pisuerga: En todo su curso en la provincia.

Río Riaza: En todo su curso en la provincia.

Río Ebro: En todo su curso en la provincia.

Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos.

 



Cotos de ciprínidos


* PSM en días sin muerte.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales de origen animal.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado. 

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

 

 En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.

Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)





* Queda prohibido el uso de las ninfas de los insectos efemerópteros, vulgarmente denominados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam.Heptageniidae o Ecdyonuridae). 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como: 

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo 

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas. 

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter. general en el artículo correspondiente de esta Orden. Los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25 milímetros. 

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado. 

Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Debido a la presencia constatada de siluro (Silurus glanis), bajo el principio de cautela, se declaran masas de agua en régimen especial el embalse de Sobrón en la provincia de Burgos, quedando prohibida en sus aguas el empleo de líneas de pesca de nylon trenzado, señuelos de estrímeres y de peces artificiales, así como la pesca desde cualquier tipo de aparato de flotación, por entender que el empleo de este medio o procedimiento tiene una finalidad inequívoca de fomentar la pesca y posible expansión de dicha especie exótica invasora. No obstante, y en el marco de campañas de control y erradicación específicas para esta especie, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos podrá autorizar la utilización de estos medios o procedimientos en estas masas de agua.

* En las siguientes masas de agua se limita la pesca con una sola caña al período comprendido entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre, ambos incluidos, donde, durante el período del 31 de marzo y el 31 de julio, los lunes y jueves se pescará en la modalidad de sin muerte. El cupo de truchas será de dos truchas por pescador y día con más de 24 cm de talla. A partir del 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre deberán devolverse a las aguas las truchas capturadas:

Río Arlanzón: Entre la pasarela sobre el río en el Término Municipal de Cardeñajimeno y el puente de la Autovía del Camino de Santiago A-231 en el término municipal de Tardajos.

Embalse del Ebro: En Arija.

* Se autoriza la pesca con caña desde el 31 de marzo hasta el 15 de octubre, en las siguientes masas de agua:

Aula del Río: Se adscribe para uso exclusivo del Aula del Río de Pineda de la Sierra, el tramo comprendido entre el azud de la antigua piscifactoría de Pineda de la Sierra hasta la cola del embalse del río Arlanzón, desembocadura del arroyo de Modúbar. Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.

Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el apartado 10º de este Anexo Provincial):

Cuenca del Duero:

Arroyos de la Prádana y de Castilla en Valdezate, en todo su recorrido.

Arroyos de Ríofresno, Vega de la Torre, del Chorrón, de Pardilla: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el margen izquierdo del río Riaza.

Río Gromejón: Desde su nacimiento hasta el puente de la Cañada de Ventosilla en el término municipal de Valdeande, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Esgueva: Desde su nacimiento hasta el cruce del puente de la autovía A-1 en el término municipal de Bahabón de Esgueva, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Arandilla:

Río Arandilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Espejón a Huerta del Rey, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Aranzuelo: Desde su nacimiento hasta el puente de Araúzo de Salce, incluído el embalse de Arauzo de Salce.

Subcuenca del Arlanza:

Río Arlanza: Desde su nacimiento hasta el área recreativa del Puente del Cura (límite superior del coto de Quintanar de la Sierra), y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Arlanza: Desde la presa de la piscifactoría (límite inferior del coto de Quintanar de la Sierra) hasta el puente de la piscifactoría en el término municipal de Quintanar de la Sierra.

Río Arlanza: Desde el puente de la carretera de Palacios de la Sierra hasta el puente de Salas de los Infantes, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Arlanza: Cauce del molino “Leré”, en el término municipal de Hortigüela.

Arroyo de la Reolga: En todo su curso y afluentes.

Río de Fuente de Lara: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Campolara a San Millán de Lara y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Valparaíso: Desde su nacimiento hasta el puente de Rupelo, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río San Martín: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo San Millán, incluyendo este afluente y todos los anteriores de este tramo.

Río Pedroso: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera, aguas arriba del puente del antiguo vivero forestal en Casa de la Sierra, unos quinientos metros aguas abajo de la confluencia del río de la Secada y del río Morales, así como estos dos ríos, en el término municipal de Barbadillo de Herreros.

Río Horquiza: En todo su curso y afluentes.

Río Tejero: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Vallejimeno a Huerta de Abajo, y todos los afluentes del río Tejero en todo su recorrido.

Río Valdorcas o Riocabado: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de la Umbría: En todo su curso y afluentes.

Río Mataviejas: En todo su curso y alfuentes.

Subcuenca del Arlanzón:

Río Arlanzón: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento hasta el lugar conocido por Dos Aguas, donde se une el arroyo Barranco Malo al río Arlanzón.

Río Arlanzón: Tramo de aguas comprendido entre la presa del embalse de Arlanzón y el comienzo de las aguas embalsadas del embalse de Uzquiza (a la altura de la antigua carretera de Villorobe).

Canal del Arlanzón en Arlanzón: Desde su comienzo en la localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en San Millán de Juarros (T.M. de Ibeas de Juarros).

Canal del Arlanzón en San Medel: Desde su comienzo en el término de Castrillo del Val, pasando por la localidad de San Medel, hasta su desembocadura en el río Arlanzón.

Río Ubierna: Desde su nacimiento hasta el puente del Camino a Mata en Villalbilla Sobresierra y todas la aguas que vierten a este tramo.

Río Vena: En su cabecera, así como los arroyos que la forman desde su nacimiento, hasta el puente de la carretera BU-701 en Olmos de Atapuerca, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pico: Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Quintanilla de Riopico, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pico: Desde el puente de la autovía A-1 en el barrio de Castañares (Burgos) hasta su desembocadura.

Humedal de Fuentes Blancas (antiguo meandro del río Arlanzón próximo a La Ventilla a la altura del puente de acceso al peaje de la AP1): En toda su superficie.

Río Ausín: Desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en el Barrio de Sopeña en el término municipal de Los Ausines, así como todos los canales de derivación de este río y paralelos a su curso en todo el recorrido del río Ausín.

Río Peguera: En todo su curso y afluentes.

Río Urbel: Desde su nacimiento hasta el puente de la Nuez de Arriba y todas las aguas que afluyen a ese tramo.

Río Valdesosondo: En todo su curso y afluentes.

Río Canalejas: En todo su curso y afluentes.

Río Cueva, Seco y arroyo Matanza: En todos sus cursos y afluentes.

Río Tranco: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Villasur a Pineda.

Río Hormazuela: Desde su nacimiento hasta el puente de Tobar y todas las aguas que afluyen a este tramo. Asimismo queda vedado el canal de riego que se deriva de este río en el término de Celada, denominado Río del Caballo

Río Ruyales: Desde su nacimiento hasta el puente de Avellanosa del Páramo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Laguna de Villanoño (Villadiego): En toda su superficie.

Lagunas de Villasandino (Situadas a los lados de la autovía BurgosLeón):  En toda su superficie.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Tramo comprendido entre el puente de la carretera de acceso a la localidad de Panizares y el puente de la Horadada, en su confluencia con el río Oca.

Canal del Ebro: desde su comienzo en la localidad de Quintanilla - Escalada hasta su desembocadura en el río Ebro.

Arroyo Praderas del Cuco: En todo su curso y afluentes.

Arroyo Orbaneja del Castillo: En todo su curso.

Río Omecillo: Tramo de río comprendido en el término municipal de San Zadornil y todas las aguas que afluyen a este tramo dentro de la provincia de Burgos.

Río Tumecillo o Húmedo: Desde su nacimiento y en todo su recorrido por la provincia de Burgos, en los términos de Villalba de Losa y Berberana.

Río Oroncillo: Desde su nacimiento hasta el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo, así como todos sus afluentes en este tramo.

Arroyo Corcal (Embalse de Arija): Arroyo Corcal en el barrio de la Paloma, en Virtus. En todo su curso

Subcuenca del Rudrón:

Río Rudrón: Todas las aguas que conforman su cabecera hasta el lugar conocido como “Molino Rasgabragas”, aguas arriba de la localidad de Moradillo del Castillo. Incluidos, entre todas estas aguas, los ríos Valtierra, Prádanos y Hurón.

Balsas de riego del Valle de Valdelucio y Basconcillos del Tozo: Todas las balsas de riego del término municipal de Valdelucio y Basconcillos del Tozo que no tengan autorizado un aprovechamiento pesquero por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

Río Sedanillo o Moradillo: Desde su nacimiento hasta el molino de los Alemanes, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Gredilla o de Fuente Hernando: En todo su curso y afluentes

Arroyo de Fuente la Trucha: En todo su curso y afluentes

Río San Antón: En todo su curso y afluentes

Arroyo del Pozo Azul: En todo su curso.

Río Tubilla del Agua u Hornillo: En todo su curso, y afluentes

Subcuenca del Oca:

Río Oca: Desde su nacimiento hasta el pantano de Alba y desde la presa hasta el puente de la localidad de Cueva Cardiel y todas las aguas que afluyen a estos tramos.

Río Zorita o de Santa Casilda: En todo su curso y afluentes.

Río Homino: Desde su nacimiento hasta el puente situado aguas arriba en la localidad de Hontomín y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Cantabrana o Caderechano: En todo su curso y afluentes.

Río Abajas, Bárcena o Castil: En todo su curso y afluentes.

Río La Molina: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Tobes y Rahedo o Arroyo de Fuente Monte: En todo su curso y afluentes.

Charcas de las Vesgas: En toda su superficie.

Subcuenca del Nela:

Río Nela: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Engaña y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Engaña.

Arroyo Saúl (Nela): En todo su curso y afluentes

Río Pequeño o Arroyo de los Pozos (Villalázara): En todo su curso y afluentes.

Río Engaña: Desde su nacimiento hasta el coto de Engaña (puente del Túnel de La Engaña).

Arroyo de los Pontones: En todo su curso.

Río Trema: Desde su nacimiento hasta la presa de derivación del Molino de Hornillayuso, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de la Hoz (Trema): En todo su curso.

Río Trueba: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera C-6318 (Espinosa de los Monteros-Soncillo), y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Salón: En todo su curso y afluentes.

Río Cerneja: Desde su nacimiento hasta el puente de Agüera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del Ayuda:

Río Ayuda: En el tramo de 4,8 km., comprendido entre: aguas arriba, el límite de los términos municipales de Oquina (Álava) y Condado de Treviño (Burgos) y, aguas abajo, el límite de los términos municipales de Condado de Treviño (Burgos) y Urarte (Álava).

Canal del río Ayuda: Entre la localidad de Argote (término municipal de Garrizábal) y la central eléctrica de Pedruzo.

Embalse de Treviño- Arrieta: Todas sus aguas embalsadas.

Arroyo Arrieta: En todo su curso y afluentes.

Río Zurbaladay y río Ascarza (afluentes del río Ayuda en el Condado de Treviño): En todo su curso en el Condado de Treviño y afluentes

Río Arana: En todo su curso en el Condado de Treviño y afluentes

Río Sarasa: En todo su curso en el Condado de Treviño y afluentes

Río Barruntia: En todo su curso en el Condado de Treviño y afluentes

Río Rojo: Desde su nacimiento hasta el límite con la provincia de Álava. Término municipal de Condado de Treviño y afluentes

Subcuenca del Tirón:

Río Tirón: En todos los ríos y arroyos que forman su cabecera aguas arriba del lugar conocido como Tres Aguas a la altura del refugio de Fresneda de la Sierra.

Río Urbión: Desde su nacimiento hasta la desembocadura del Arroyo de la Genciana y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de la Genciana: En todo su curso y afluentes.

Río Pradoluengo: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va al polígono, aguas abajo de la localidad de Pradoluengo y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Aguas Puras o Arroyo del Río: En todo su curso y afluentes.

Subcuenca del Najerilla:

Rio Najerilla: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va a Villavelayo en Neila, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Frío: En todo su curso y afluentes.

Cuenca del Norte:

Subcuenca del Cadagua:

Río Cadagua: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Lezana de Mena a la localidad de Cadagua a Villasana de Mena. Asimismo queda vedado el canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo al coto de Vallejo.

Canal de Villasuso: Canal de derivación de Villasuso, que discurre paralelo por la margen izquierda del coto de Vallejo y aguas abajo del puente de Villasuso

Río Cadagua: A su paso por el casco urbano de Villasana, desde el puente de la carretera BU-526, hasta la presa “El Refugio”.

Canal de Cerezo: Canal de derivación por la margen izquierda del río Cadagua , entre las localidades de Cerezo y Maltrana.

Río Cadagua: Desde la desembocadura de la Central de Maltrana hasta la toma de aguas del canal de La Presilla.

Canales del Coto de Pesca “Valle de Mena”: Todos los canales de derivación existentes dentro del tramo acotado desde la toma de aguas del canal de La Presilla en Maltrana hasta el límite con la provincia de Vizacya.

Río Cadagua: Todos sus afluentes, desde la cabecera hasta el límite con la provincia de Vizcaya, exceptuando los vasos de los embalses de Ordunte y Artieta.

Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas con veda temporal o con sectores vedados a la pesca:

Embalse del Ebro: Queda vedado a la pesca el arroyo de la Nava, desde su nacimiento hasta el puente de la carretera que va de Cilleruelo de Bezana al límite provincial con Cantabria (BU-642).

Embalse del Sobrón: Queda vedado a la pesca el tramo comprendido entre el puente de acceso a la central nuclear de Santa María de Garoña y la línea que uniría el punto situado 200 metros aguas abajo del observatorio de aves, en el término municipal de Santa María de Garoña (margen derecha), con la desembocadura del arroyo de Antorquiz, en el término municipal de Mijaraluenga, en su margen izquierda.

No se autoriza la pesca desde embarcación en las siguientes Zonas Húmedas Catalogadas: Embalses del Ebro y Sobrón sobre el río Ebro, así como en el Embalse del Arlanzón y el Embalse de Uzquiza, sobre el río Arlanzón.

b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca:

  

Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

En las aguas siguientes se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante todos los días de la semana contemplados desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre, a excepción de los Cotos, A.R.E.C y E.D.S. incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el artículo 3.3. de esta Orden.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: En todo su curso por la provincia de Burgos, incluído el embalse del Ebro, en Arija.

Afluentes del río Ebro abiertos para la pesca del cangrejo:

Río Nela: Desde el puente de Tubilla hasta la desembocadura en el río Ebro, incluyendo los canales de derivación que existen en este tramo y exceptuando sus afluentes

Río Trueba: Desde el puente de la carretera de Bárcena de Pienza hasta su desembocadura en el río Nela exceptuando sus afluentes

Río Oroncillo: Desde el puente de la autopista AP-1 situado aguas abajo de Ameyugo hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando afluentes

Río Jerea: Desde el puente de Criales hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando afluentes

Río Oca: Desde la presa de Oca hasta su desembocadura en el río Ebro, exceptuando sus afluentes

Río Santa Casilda: En todo su curso

Río Zadorra: En todo su curso por la provincia de Burgos, exceptuando afluentes

Cuenca del Duero:

Río Duero: Desde su entrada en la provincia de Burgos hasta la salida de la provincia, así como todos sus afluentes situados al sur del río.

También se incluyen todas las charcas artificiales procedentes de extracciones de áridos así como los canales de riego situados al norte y al sur del Duero dentro de la Comarca de Aranda de Duero.

Río Arandilla: Desde el puente de la localidad de Huerta de Rey, hasta la desembocadura en el río Duero, y sus afluentes Espejón o Buezo, Pilde, Perales y Arroyo de la Nava, y exceptuando el resto de afluentes

Río Aranzuelo: Desde el puente de la localidad de Arauzo de Salce hasta su desembocadura, exceptuando el resto de afluentes

Río Gromejón: Desde el "Puente de la Cañada de Ventosilla" en el Término Municipal de Valdeande hasta su desembocadura en el río Duero, así como su afluente el río Puentevilla, y exceptuando el resto de afluentes

Río Esgueva: Desde el puente de la autovía A-1 en el término de Bahabón de Esgueva hasta el límite con la provincia de Palencia, exceptuando afluentes

Río Bañuelos: Desde el puente de la carretera de Caleruega a Arauzo de Miel hasta su desembocadura en el río Duero, exceptuando sus afluentes

Río Arlanza: Desde el puente de la piscifactoría “La Pesquería” en Quintanar de la Sierra hasta el puente de Palacios de la Sierra, exceptuando sus afluentes

Río Arlanza: Desde el puente de Salas de los Infantes hasta su salida de la provincia de Burgos, incluyendo los canales de derivación que existen en este tramo y exceptuando sus afluentes.

Río Franco: En todo su curso por la provincia de Burgos

Río Arlanzón: Desde el puente situado en la localidad de Arlanzón hasta su desembocadura en el río Arlanza y en sus canales de derivación, exceptuando los afluentes.

Río Ausín: Desde el puente de Revilla del Campo hasta su desembocadura en el río Arlanzón exceptuando sus afluentes.

Río Viejo: Desde el puente de la carretera BU-V-8011 en Modúbar de San Cibrián hasta su desembocadura en el río Ausín.

Río Hormazuela: Desde el puente de Tobar hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

Río Odra: Desde el puente de la carretera BU-627 en Sandoval de la Reina hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Pisuerga: Todo el tramo del río a su paso por la provincia de Burgos, así como todos sus canales de derivación y afluentes dentro de la provincia.

Río Urbel: Desde el puente de la carretera BUu-601 en La Nuez de Arriba hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

Río Ubierna: Desde el puente del Camino a Mata en Villalbilla Sobresierra hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes

Río Rioseras: Desde el puente de la carretera en Robredo de Temiño hasta su desembocadura en el río Ubierna

Río Vena: Desde la Cañada de Campos en la localidad de Rubena, hasta su desembocadura en el río Arlanzón, exceptuando sus afluentes.

Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna

Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Ninguna


Webs amigas