Anexos provinciales Soria
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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SORIA
Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca
de la trucha.
Se retrasa la apertura al 1 de mayo en las siguientes aguas:
Río Duero: Aguas
arriba del Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y todas las aguas que afluyen
a este tramo.
Río Razón: Aguas
arriba del puente del Molino los Ojos en El Royo y todas las aguas que afluyen
a este tramo.
Río Tera: Aguas
arriba del puente superior de la localidad de Almarza y todas las aguas que
afluyen a este tramo.
Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca
de la trucha.
Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:
Cuenca del Duero:
Río Duero: Tramo
comprendido entre su nacimiento y el Puente de Soria en el T.M. de Covaleda y
todas las aguas que afluyen a este tramo.
Río Revinuesa: En
todo su curso y afluentes, excepto en la Laguna Negra.
Río Razón: En
todo su curso y afluentes hasta su desembocadura en el río Tera, incluida la
Laguna de Cebollera.
Río Sequillo: En
todo su curso y afluentes.
Río Tera: En todo
su curso y afluentes hasta el final del coto de Chavaler (molino del Batán).
Río Araviana: En
todo su curso y afluentes.
Cuenca del Ebro:
Todos los cursos de agua en la provincia, con excepción del
tramo del río Jalón comprendido entre la desembocadura del arroyo Valladar
hasta el límite provincial.
Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes
aguas:
Cuenca del Duero:
Río Duero: Todas
las masas de agua desde la presa del embalse de la Cuerda del Pozo hasta el
puente de Piedra de Soria.
Río Duero: Todas
las masas de agua desde la Presa del Embalse de Los Rábanos hasta el azud de
Almarail.
Río Ucero: Desde
la presa de la Güera hasta su desembocadura en el río Duero.
Laguna Negra: En
toda su extensión salvo el mes de agosto que permanecerá vedado a la pesca.
Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.
Cotos de salmónidos
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen
representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes,
S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son
días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas
deben devolverse a las aguas.
PN= Prohibidos cebos naturales de origen animal.
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con
carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.
PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial,
cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un
único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.
Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.
Ninguna.
Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.
Especies Río / Masa agua Nombre del EDS Nº km / ha Periodo
hábil Días hábiles Cupo capturas Longitud mín.(cm) Cebos Nº Pases de
control/día Límite superior / límite inferior
Salmónidos Duero Duero I 4,8 31-3 al 15-10
M-X-J-S-D-F 0 - PSM 20 Presa del embalse del Campillo de
Buitrago / Límite del Monte de Utilidad Pública 179 Valonsadero (mojón nº 2)
Ciprínidos Duero Duero II 0,8 1-1 al 31-12
L-M-X-J-V-S-D-F 0 - T 80 Puente del Ferrocarril en Soria /
Pasarela de San Saturio
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen
representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes,
S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son
días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas
deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con
carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.
PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial,
cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único
anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.
Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado
(AREC)
En la columna de días hábiles los días de la semana vienen
representados como:
L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes,
S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo
Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son
días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas
deben devolverse a las aguas.
En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:
T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con
carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden. Los martes, miércoles
y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz
siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea
superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25
milímetros.
PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial,
cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único
anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.
Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.
Se autoriza la pesca con caña desde el 31 de marzo al 15 de
octubre, en las siguientes masas de agua:
Aula del Río: Se
adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el tramo
comprendido entre el nacimiento del río Ucero y el punto situado 500 metros
aguas arriba del puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de Osma
a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero. Las prácticas de pesca
en dicho tramo se realizarán únicamente en el marco de las actividades de la citada
Aula.
Aula del Río: Se
adscribe para uso exclusivo del Aula del Río «El Rincón del Ucero», el estanque
artificial de Almazán “Laguna de las Islas” situado en la margen izquierda del
río Duero a su paso por la localidad de Almazán.
Las prácticas de pesca en dicho tramo se realizarán
únicamente en el marco de las actividades de la citada Aula.
Se autoriza la pesca con caña durante el periodo comprendido
entre el 31 de marzo y el 30 de septiembre, ambos inclusive, debiendo devolver
a las aguas los salmónidos que se capturen en las épocas no hábiles de dichas
especies (es decir, entre el 1 de julio y el 30 de septiembre):
Embalse de Monteagudo
de las Vicarías: En las aguas situadas al sur de la línea imaginaria que
une el observatorio de aves (orilla este) y el punto situado a 200 metros por
encima de la antigua presa (orilla oeste).
Debido a la presencia constatada de siluro (Silurus glanis),
bajo el principio de cautela, se declaran masas de agua en régimen especial los
embalses de La Cuerda del Pozo y Los Rábanos en la provincia de Soria, quedando
prohibida en sus aguas el empleo de líneas de pesca de nylon trenzado, señuelos
de estrímeres y de peces artificiales, así como la pesca desde cualquier tipo
de aparato de flotación, por entender que el empleo de este medio o
procedimiento tiene una finalidad inequívoca de fomentar la pesca y posible
expansión de dicha especie exótica invasora. No obstante, y en el marco de
campañas de control y erradicación específicas para esta especie, el Servicio
Territorial de Medio Ambiente de Soria podrá autorizar la utilización de estos
medios o procedimientos en estas masas de agua.
Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.
Veda total (a excepción de la pesca del cangrejo rojo y del
cangrejo señal, en los tramos definidos y con las condiciones previstas en el
apartado 12º de este Anexo Provincial) en:
Cuenca del Duero:
Río Duero: Desde
su nacimiento hasta el paso del Chalán (T.M. de Duruelo de la Sierra) y en
todos sus afluentes por encima del Embalse de la Cuerda del Pozo, excepto el
tramo no vedado del río Triguera.
Río Triguera:
Desde su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo de Cobagrande (T.M. de
Duruelo de la Sierra) y todas las aguas que afluyen a este tramo.
Subcuenca del
Revinuesa:
Río Revinuesa:
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna Negra y todos
los afluentes del río Revinuesa en todo su curso, excepto la Laguna Negra.
Subcuenca del
Ebrillos:
Río Ebrillos:
Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos los
afluentes del río Ebrillos en todo su curso.
Subcuenca del Tera:
Río Razón: Desde
su nacimiento hasta la presa de abastecimiento de El Royo y todos los afluentes
del río Razón en todo su curso excepto la Laguna de Cebollera.
Río Tera: Desde
su nacimiento hasta la desembocadura del arroyo del Pinar y en todos los
afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de Tera.
Subcuenca del Ucero:
Río Abión: Tramo
comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el citado
río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término municipal de Cabrejas del
Pinar.
Río Milanos: Tramo
comprendido desde su nacimiento hasta la antigua presa del Molino de Blacos
(800 m. aguas arriba del puente de Blacos sobre el río Milanos) y todas las
aguas que afluyen a dicho tramo.
Río Ucero: Tramo
comprendido entre el puente sobre el mismo río en la carretera de El Burgo de
Osma a San Leonardo de Yagüe a la entrada del pueblo de Ucero y el punto
situado 500 metros aguas arriba de dicho puente.
Río Lobos: Tramo
comprendido entre la confluencia del río Navaleno y el nacimiento del río
Ucero.
Subcuenca del
Caracena:
Río Caracena:
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Fresno de Caracena a
Villanueva de Gormaz.
Cuenca del Ebro:
Río Agramonte: En
todo su curso.
Río Mayor o
Montenegro: En todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.
Subcuenca del Jalón:
Río Jalón: Desde
su nacimiento hasta el puente de la carretera de Azcamellas y todos los
afluentes que desemboquen en el mismo, aguas arriba de la localidad de Santa
María de Huerta, incluido el río Blanco.
Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial
vedadas total o parcialmente a la pesca.
a) Zonas Húmedas Catalogadas con sectores vedados a la
pesca:
Embalse de Monteagudo
de las Vicarías: Quedan vedadas a la pesca durante todo el año las aguas
del embalse situadas al norte de la línea imaginaria que uniría el observatorio
de aves (orilla Este) y el punto situado 200 metros por encima de la antigua
presa (orilla Oeste). Se autoriza la pesca con caña en las aguas situadas al
sur de dicha línea imaginaria durante el período comprendido entre el 31 de
marzo y el 30 de septiembre, ambos inclusive.
b) Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca:
Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca
del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal
(Pacifastacus leniusculus).
En las aguas siguientes se permite la pesca de ambas
especies de cangrejo durante todos los días de la semana contemplados desde el
3 de junio hasta el 31 de diciembre, a excepción de los Cotos, A.R.E.C y E.D.S.
incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el
artículo 3.3. de esta Orden.
Cuenca del Duero
Río Duero: En
todo su curso y afluentes desde la confluencia de los ríos Duero y Triguera
hasta el límite con la provincia de Burgos con las siguientes excepciones:
- Afluentes del río
Duero entre la confluencia de los ríos Duero y Triguera y el embalse de
la Cuerda del Pozo
- Río Revinuesa:
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a la Laguna negra y todos
los afluentes del mismo en todo su curso.
- Río Ebrillos:
Desde su nacimiento hasta la desembocadura del río Vadillo y todos sus
afluentes.
- Río Tera:
Desde su nacimiento hasta el puente superior en la localidad de Almarza y en
todos los afluentes que desembocan en este río por encima de la localidad de
Tera.
- Río Razón:
Desde su nacimiento hasta la piscina de Sotillo del Rincón y todos sus
afluentes en todo su curso, excepto el tramo habilitado para el río Razoncillo.
- Río Razoncillo:
Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en Molino de Razón y todos
sus afluentes en todo su curso.
- Río Abión:
Tramo comprendido entre su nacimiento en La Fuentona y la pasarela sobre el
río, aguas arriba de la piscifactoría, en el término de Cabrejas del Pinar.
- Río Lobos: En
todo su curso y afluentes en la provincia de Soria.
Cuenca del Ebro:
Río Cidacos: En
todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
Río Linares: En
todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
Río Henar: En
todo su curso en la provincia de Soria, exceptuando sus afluentes.
Río Jalón: Desde
el puente de la carretera de Azcamellas hasta su límite provincial, exceptuando
sus afluentes, el Embalse de Monteagudo y sus canales de derivación.
Río Añamaza:
Desde su nacimiento hasta el puente de la localidad de Dévanos, exceptuando sus
afluentes.
Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca
de la rana común (Pelophylax perezi).
En todas las masas de agua de la provincia, con excepción
de:
Las Zonas Húmedas Catalogadas (incluyendo la totalidad de
las aguas situadas en el embalse de Monteagudo de las Vicarías).
Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca,
Escenarios Deportivo-Sociales, Masas de Agua en Régimen Especial y Vedados.
Fuera del periodo hábil de cualquiera de estos tramos, la
pesca sólo se permite hasta el 30 de septiembre.
En tramos libres de aguas trucheras donde el cierre de la
pesca de la trucha se retrasa al 15 de octubre, el periodo de la pesca de la
rana será hasta el 30 de septiembre.
Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca
desde aparatos de flotación.
Embalse del Campillo de Buitrago