49 moscas

Ley 3/2001, de 3 julio

Ley 3/2001, de 3 julio 2001 de normas reguladoras del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León

Descripción:

Normativa consolidada referente a la Ley 3/2001, de 3 julio 2001 de normas reguladoras del Gobierno y Administración de la Comunidad de Castilla y León. 

La presente Ley, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a sustituir al Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/1988, de 21 de julio, que constituyó la piedra angular para el desarrollo de la acción del Gobierno de la Comunidad de Castilla y León y para la configuración de la actual estructura administrativa durante años. No obstante, concurren en el momento actual varias circunstancias que hacen aconsejable una reforma de aquel texto que traía su antecedente en el de 1983. 

En efecto, el mayor nivel competencia alcanzado ha obligado a crear una Administración capaz de gestionarlo y en consecuencia mucho más compleja que la regulada en la Ley anterior. Pero tampoco resultan ajenas a la reforma que ahora se acomete las modificaciones llevadas a cabo en la normativa básica que ha de ser tenida en cuenta en su desarrollo autonómico. 

Aun así no se ha perdido de vista la consolidación de la Ley anterior derivada de una larga vigencia y así del conocimiento que de ella poseen los distintos operadores jurídicos, circunstancia que ha sido considerada y tenida en cuenta a la hora de intentar respetar al máximo tanto la estructura como el contenido, manteniendo todo aquello cuyo cambio no resultara imprescindible. 

Se ha optado sin embargo por llevar a cabo una reforma completa en lugar de modificaciones parciales en aras de respetar al máximo la necesaria seguridad jurídica que resulta más salvaguardada con un nuevo texto completo que con reformas parciales, pero amplias y profundas, del anterior, texto que intenta evitar la reiteración, indebida, de la normativa básica, que por ello sólo aparece allá donde su ausencia haría ininteligible e incomprensible la regulación que se contiene. 

Sobre tales bases, y en el ejercicio de la competencia que el artículo 32.1.1. del Estatuto de Autonomía atribuye a esta Comunidad en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, se dicta la presente Ley. 

Estado de la norma: 

Vigente 

Ámbito de aplicación:

 Autonómico 

Boletín y Fecha de publicación: 

BOCyL 6 julio 2001, número 131/2001, Suplemento

BOE 23 julio 2001, número 175/2001