49 moscas

Anexos provinciales Palencia

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE PALENCIA 

Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se retrasa el cierre al 15 de octubre en las siguientes aguas libres:

Cuenca del Pisuerga:

Río Pisuerga: Todas las aguas por debajo de la confluencia del río Resoba con el Pisuerga.

Cuenca del Carrión:

Río Carrión: Todas las aguas por debajo de la presa del embalse de Compuerto.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Todas las aguas que transcurren por la provincia.

Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

 

 

 

* PSM en días sin muerte. 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales.

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.

Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)

 



 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter. general en el artículo correspondiente de esta Orden. Los Martes, Miércoles y Viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25 milímetros.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Se autoriza la pesca con caña durante el período hábil de pesca, así como la pesca de cangrejo señal con retel en las siguientes masas de agua:

Centro del Cangrejo del Río: Se adscribe para uso del Aula del Río de Herrera de Pisuerga las actividades de educación ambiental programadas, en el tramo del río Burejo, comprendido desde el puente del camping de Herrera de Pisuerga hasta 500 metros aguas arriba del mismo. En el caso de la pesca de cangrejo señal con retel para fines formativos y acompañados por monitores del centro, se autoriza durante todo el año, permitiéndose la exclusividad para dichas actividades fuera del período hábil para la pesca del cangrejo.

Se declaran como días inhábiles para la pesca con caña el lunes y jueves con el objeto de homogeneizar la normativa de la pesca de las comunidades autónomas de Castilla y León y Cantabria en las siguientes masas de agua:

Río Ebro: en los tramos donde el río forma parte del límite autonómico entre las comunidades autónomas de Castilla y León y Cantabria, donde cada orilla pertenece a cada una de las mismas.

Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda total en:

Cuenca del Duero:

Subcuenca del Pisuerga:

Río Rivera: Desde su nacimiento hasta el puente de San Martín de los Herreros y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Arroyo de Agüero: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Rivera y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pisuerga: Todas las aguas fluyentes por encima del puente de acceso a Polentinos en la carretera PP-2111, a excepción del tramo del río Lores comprendido entre el puente sobre el río en la carretera PP-2113, a su paso por la localidad de Lores y su confluencia con el río Pisuerga y del tramo del río Pisuerga comprendido entre el puente sobre el río en la entrada del casco urbano de Tremaya y el puente de acceso a la localidad de Polentinos.

Río Rubagón: Desde su nacimiento hasta el puente sobre el río en la localidad de Barruelo de Santullán y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Camesa: Desde su nacimiento hasta el límite con la Comunidad de Cantabria y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalses de Requejada y Ruesga: los tramos de los embalses no declarados como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el apartado 6º.

Subcuenca del Carrión:

Río Carrión: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco del Hospital y todas las aguas que afluyen a este tramo incluido dicho barranco.

Río Carrión: Las aguas que afluyen al tramo comprendido entre su confluencia con el barranco del Hospital y su confluencia con el arroyo Arauz.

Arroyo Arauz: Todas las aguas que afluyen al arroyo Arauz hasta su confluencia con el río Carrión, incluido el propio arroyo Arauz entre su nacimiento y el límite superior del coto Arauz (desembocadura del arroyo Cortes).

Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre la desembocadura del arroyo Arauz y el puente sobre el río Carrión en Triollo (carretera Guardo – Cervera de Pisuerga).

Río Carrión: Todas las aguas que afluyen al río Carrión en el tramo comprendido entre el puente sobre el río en Fresno del Río y la desembocadura del canal de desagüe del salto de agua de Acera de la Vega.

Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño por encima del límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo), incluido el propio río Cardaño en dicho tramo.

Río Cardaño: Todas las aguas que afluyen al río Cardaño entre el límite superior del coto de Cardaño (desembocadura del arroyo Vallejo) y el límite inferior del coto de Cardaño (puente sobre el río en la carretera de Guardo a Cervera de Pisuerga, PP-210).

Arroyo de Valdenievas: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo de Valdetriollo: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo de Miranda: Desde su nacimiento hasta su desembocadura en el embalse de Camporredondo y todas las aguas que desembocan en él.

Arroyo Valsurbio: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo de Valderriones: En todo su curso y afluentes.

Arroyo de Valcobero: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Río Chico: Todo su curso y aguas que desembocan en él.

Arroyo Besandino: Desde su entrada en la provincia de Palencia hasta su desembocadura en el río Carrión y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Embalse de Camporredondo: Todo el embalse y todas las aguas que afluyen a dicho embalse.

Embalse de Compuerto: Todas las aguas que afluyen a dicho embalse, incluido los tramos del embalse no declarado como Masas de agua en Régimen Especial Controlada en el apartado 8º.

Cuenca del Deva:

Arroyo Cayuela: Desde su nacimiento hasta el límite provincial con Cantabria y todas las aguas que afluyen a él en este tramo.

Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

a) Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas totalmente a la pesca:

  


b) Otras zonas húmedas catalogadas asociadas al Canal de Castilla vedadas totalmente a la pesca:

  

Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

En las aguas siguientes se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante todos los días de la semana contemplados desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre, a excepción de los Cotos y A.R.E.C incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el artículo 3.3. de esta Orden.

Cuenca del Duero:

Canal de Castilla: Desde el puente sobre la carretera P-610 en Alar del Rey hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga, y desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A-231.

Canal del Pisuerga: Desde la presa del Rey en Herrera de Pisuerga hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Río Pisuerga: Desde el puente sobre el río Pisuerga en la ctra. PP-2111 hacia Polentinos hasta el límite con la provincia de Burgos en Naveros de Pisuerga.

Río Camesa: Desde su entrada en la provincia en la localidad de Canduela hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Lucio: Desde su entrada en la provincia en la localidad de Puentetoma hasta su desembocadura en el río Camesa.

Río Valdavia: Desde la desembocadura del arroyo Oncarido, junto al cementerio de Congosto de Valdavia, hasta el límite con la provincia de Burgos.

Río Avión: Desde el puente sobre el río en Tabanera de Valdavia hasta su desembocadura en el río Valdavia.

Río Boedo: Desde el puente sobre el río en Báscones de Ojeda hasta su desembocadura en el río Valdavia.

Río Burejo: Desde el casco urbano de Pisón de Ojeda hasta su desembocadura en el río Pisuerga.

Río Carrión: Desde el puente sobre el río en Fresno del Río hasta el puente sobre el río en Carrión de los Condes.

Río Ucieza: Desde el puente sobre la carretera P-225 en Membrillar hasta su cruce con la autovía A-231.

Río Valdecuriada: Desde Carbonera hasta su desembocadura en el río Ucieza.

Río Nuevo o de Los Molledos: En todo su curso.

Río Sequillo: Desde su entrada en la provincia hasta su cruce con la autovía A231.

Zona de la Perionda: Todas las aguas comprendidas en el triángulo formado por la carretera P-235 entre las localidades de Saldaña y Terradillos de los Templarios, la carretera CL-615 entre las localidades de Carrión y Saldaña y el tramo de la autovía A-231 comprendido entre la intersección con las dos carreteras anteriores.

Todos los cursos y masas de agua de la provincia situados al sur de la autovía del Camino de Santiago A-231, desde su entrada en la provincia por Osorno, continuando por ella hasta su salida de la misma.

Con las siguientes excepciones:

Zona de la Laguna de la Nava: definida por los siguientes límites:

Comenzando por el oeste, carretera de Fuentes de Nava a Castromocho, hasta el límite del término municipal de Fuentes de Nava; continúa por dicha línea del término de Fuentes, hasta su encuentro con la carretera de Fuentes de Nava a Mazariegos; prosigue por esta carretera, hasta el cruce con el río Valdeginate, que marca el límite sur; de aquí, al encuentro con el río Retortillo; este río define el límite por el Este hasta cruzar la carretera de Fuentes de Nava a Becerril de Campos, borde norte de la zona exceptuada para la pesca del cangrejo rojo de las marismas. Se excluyen de esta prohibición los tramos de agua de los ríos Valdeginate y Retortillo que sirven de límites.

Cuenca del Ebro:

Río Ebro: Desde la Presa del Molino en Báscones de Ebro hasta el límite de los términos de Báscones de Ebro y Cuíllas del Valle y la comunidad autónoma de Cantabria.

Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Ninguna.

Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Ninguna.


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