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Anexos provinciales Segovia

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DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE SEGOVIA


Apartado 1º. Excepciones a la fecha de apertura para la pesca de la trucha.

Ninguna.

Apartado 2º. Excepciones a la fecha de cierre para la pesca de la trucha.

Se adelanta el cierre al 1 de julio en las siguientes aguas:

Río Cega: Tramo comprendido entre el límite inferior del Coto de La Velilla hasta el puente de la carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuéllar.

Río Pirón: Desde el puente de Villovela (ctra. CL-603 a la altura de la localidad de Villovela de Pirón) hasta el Vado de la Ermita de la Virgen del Bustar en el término municipal de Carbonero el Mayor.

Se retrasa el cierre al 31 de julio en las siguientes aguas:

Río Riaza: Tramo correspondiente al AREC de Montejo de la Vega comprendido entre el Puente de Montejo Ctra SG-V-9321 hasta el límite con la provincia de Burgos

Apartado 3º. Reglamentación específica de los cotos de pesca.

Cotos de salmónidos

 

 

 * PSM en días sin muerte.

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes capturadas deben devolverse a las aguas.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

PN= Prohibidos cebos naturales de origen animal.

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 4º.- Aguas de acceso libre sin muerte de ciprínidos.

Ninguna.

Apartado 5º.- Escenarios Deportivo-Sociales de Pesca.

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las especies pescables capturadas deben devolverse a las aguas, a excepción de las exóticas invasoras.

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 6º. Masas de Agua en Régimen Especial Controlado (AREC)

 

En la columna de días hábiles los días de la semana vienen representados como:

L=Lunes, M=Martes, X=Miércoles, J=Jueves, V=Viernes, S=Sábado, D=Domingo, F=Festivo

Los días de la semana que aparecen resaltados en negrita son días de pesca “sin muerte”, en los cuales todas las truchas comunes deben devolverse a las aguas

En la columna relativa a cebos, las equivalencias son:

T= Permitidos los de todo tipo, excepto los prohibidos con carácter general en el artículo correspondiente de esta Orden. Los martes, miércoles y viernes no contemplados como días sin muerte, se permite la pesca con lombriz siempre que se utilicen anzuelos cuya distancia entre la punta y el asta sea superior a 9 milímetros y la longitud total del anzuelo sea superior a 25 milímetros.

PSM= Pesca Sin Muerte, estando permitidos mosca artificial, cucharilla u otros señuelos artificiales. En todos los casos dotados de un único anzuelo donde el arponcillo del anzuelo deberá estar ausente o inutilizado.

Apartado 7º. Otras Masas de Agua en Régimen Especial.

Se autoriza la pesca con caña durante todo el año, debiendo devolver a las aguas las truchas comunes que se capturen en las épocas no hábiles de pesca de esta especie, en las siguientes masas de agua:

Embalse de Linares del Arroyo: En las dos márgenes, excepto en el tramo comprendido entre el puente de Alconadilla y el puente de Maderuelo en el que solo se autoriza la pesca con caña desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive.

Embalse de Las Vencías: En todas sus aguas.

Embalse de Juarros de Voltoya: En todas sus aguas.

Apartado 8º. Vedas y prohibiciones especiales.

Veda temporal en:

Río Cega: Tramo de río y todas las aguas estacionales o temporales que discurren entre la Finca Los Porretales de Lastras de Cuéllar y el M.U.P. nº 8 de Aguilafuente, vedado los meses de mayo y junio.

Veda total en:

Subcuenca del río Riaza:

Río Aguisejo: Desde su nacimiento hasta la presa del Molino del Cubo aguas arriba de la localidad de Santibáñez de Ayllón.

Río Riaza: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Riofrío de Riaza.

Río Villacorta: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Riaza a Santibáñez de Ayllón y todos los afluentes en su tramo.

Arroyo de la Tejera:  Desde su nacimiento a su confluencia con el embalse de Riofrío de Riaza.

Arroyo Fontarrón: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Riaza.

Subcuenca del río Duratón:

Río de la Garganta: Desde su nacimiento hasta la presa de Cerezo de Abajo.

Río San Juan: Desde su nacimiento en el término de Prádena hasta el vertedero del Matadero.

Subcuenca del río Cega:

Río Ceguilla, del Puerto o de las Pozas: Desde su nacimiento hasta la carretera nacional N-110 (Soria-Plasencia) y todos los afluentes al tramo, incluido el embalse.

Río de las Truchas: Desde su nacimiento hasta la toma de agua de Torreval de San Pedro y en sus afluentes en este tramo.

Río Cega: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el Arroyo del Chorro y sus afluentes en el tramo, así como los afluentes en el Escenario deportivo social de Navafría.

Arroyo Vadillo: Desde la toma de agua de Pedraza hasta el río Cega.

Laguna de Lastras de Cuellar: En toda su extensión. Reservada para reproducción de especies protegidas.

Subcuenca del río Eresma:

Arroyo Viejo: Desde su nacimiento hasta su cruce con la carretera N-110 de Soria a Plasencia y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Río Pirón: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de Torrecaballeros.

Río Cambrones: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el arroyo de Siete Arroyos incluido este.

Río Cambrones: Todos sus afluentes desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Pontón Alto.

Río Eresma: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Segovia a San Ildefonso y todos sus afluentes en ese tramo. Incluyendo el canal de la presa del Salto del Olvido.

Río Eresma (Embalse del Pontón Alto): En su margen derecha, desde la carretera de Segovia hasta la desembocadura del Arroyo del Campo Santo.

Río Acebedas: Desde su nacimiento, en el monte de Valsaín, hasta su desembocadura en el embalse de Revenga.

Río Peces: Desde el nacimiento hasta el cruce con la carretera Segovia-San Rafael.

Río Moros: Desde su nacimiento hasta la cola del embalse de El Espinar o Vado de las Cabras, y desde la presa del embalse del Tejo o las Tabladillas hasta la Casa del Molino, así como todos sus afluentes en ambos tramos, incluidos aquellos que desembocan en el embalse del Tejo o Las Tabladillas.

Arroyo de las Víboras y Peña el Oso: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 Segovia-San Rafael.

Río Milanillos: Desde su nacimiento hasta la carretera N-603 y afluentes al tramo.

Arroyo del Santo: Desde su nacimiento hasta la confluencia con la N-603 Segovia-San Rafael.

Arroyo Blascomalo: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Moros.

Subcuenca del río Voltoya:

Arroyo Tuerto: Todo su curso en la provincia de Segovia.

Río Voltoya: Desde su nacimiento hasta su entrada en la provincia de Avila y todos los afluentes a este tramo.

Embalse de Torrelara.

Subcuenca del río Alberche:

Arroyo de la Casilla y arroyo del Descargadero: Desde su nacimiento hasta el límite provincial entre Segovia y Ávila y todos sus afluentes en el término municipal de El Espinar.

Apartado 9º.- Zonas Húmedas Catalogadas de interés especial vedadas total o parcialmente a la pesca.

Zonas Húmedas Catalogadas vedadas totalmente a la pesca:

 

 Apartado 10º.- Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii) y del cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).

En las aguas siguientes se permite la pesca de ambas especies de cangrejo durante todos los días de la semana contemplados desde el 3 de junio hasta el 31 de diciembre, a excepción de los Cotos y A.R.E.C incluidos en estos tramos, donde solo se podrán pescar los días señalados en el artículo 3.3. de esta Orden.

Río Aguisejo: Desde el salto de agua localizado aguas abajo del puente de la carretera SG-145 a la altura de la localidad de Santibáñez de Ayllón hasta su desembocadura en el río Riaza.

Río Duratón: Desde el puente en Ctra. El Olmo-Duratón hasta el Puente Talcano junto a la localidad de Sepúlveda.

Río Duratón: Desde la presa del embalse de Burgomillodo hasta el límite con la provincia de Valladolid.

Río Cega: Desde el puente en Ctra. Aguilafuente a Lastras de Cuellar hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Cega: entre el coto de pesca “Pajares” y el coto de pesca “La Velilla”.

Río Pirón: Desde la fuente Covatillas en el término municipal de Peñarrubias hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Eresma: Desde el puente en la carretera de Arévalo en el término municipal de Zamarramala a la altura del Vivero Forestal Los Lavaderos, hasta el límite de provincia de Segovia con Valladolid.

Río Voltoya: Desde su entrada en la provincia de Segovia, término municipal de Muñopedro, hasta su desembocadura en el río Eresma.

Río Milanillos: Desde la carretera N-603 hasta su confluencia con el río Eresma, incluido el arroyo Valdecillos.

Río San Juan: Desde Molino de la toma de agua de Cantalejo hasta su desembocadura en el río Duratón.

Arroyo Sacramenia: Desde la finca “Coto de San Bernardo” hasta su desembocadura en el río Duratón.

Río Acebedas: Desde la cola del embalse de Revenga hasta la presa.

Río Adaja: desde su entrada a la provincia de Segovia en el término de Donhierro (Segovia) , hasta su salida en la provincia de Valladolid por el término de Montejo de Arévalo (Segovia).

Río Moros: Tramo comprendido desde el puente carretera Otero de Herreros-Vegas de Matute (SG-722), hasta su desembocadura en el río Eresma.

Arroyo Fuentesoto: Tramo comprendido desde la ermita de San Vicente, hasta la confluencia del Arroyo de Sacramenia.

Río Riaza: Desde el puente en la localidad de Montejo de la Vega de la Serrezuela hasta el límite de provincia de Segovia con Burgos.

Apartado 11º.- Masas de agua en las que se permite la pesca de la rana común (Pelophylax perezi).

Se autoriza la pesca de la rana común en todos los cursos y masas de agua de la provincia de Segovia, con las siguientes excepciones:

Las Zonas Húmedas Catalogadas.

Los tramos de agua declarados como Cotos de Pesca, Escenarios DeportivoSociales de Pesca, Aguas en Régimen Especial y Vedados.

Las incluidas dentro del Parque Natural Hoces del Riaza (Ley 5/2004, de 21 de diciembre, BOCYL de 22 de diciembre de 2004).

Las incluidas dentro del Parque Natural de las Hoces del Duratón (Ley 5/1989, de 27 de junio, B.O.C.y L. de 10 de junio de 1989).

Río Cega: En el tramo comprendido entre la desembocadura del Arroyo de la Matilla (límite inferior del coto de Pajares) y el puente de la Carretera de Aguilafuente a Lastras de Cuellar.

Apartado 12º.- Masas de agua en las que se permite la pesca desde aparatos de flotación.

Embalse de Las Vencías.

Embalse de Linares del Arroyo (desde el 1/06 al 30/09 con autorización del P.N. Hoces del Río Riaza).


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