Artículo 56 Cebos y señuelos prohibidos
1. Se prohíbe en todas las aguas de la Comunidad de Castilla y León el empleo como cebo del pez vivo.
2. Se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, o cualquier fase de desarrollo de animales que no pertenezcan a la fauna local.
3. Queda prohibida la utilización de señuelos que precisen el uso de pilas o baterías o fuentes lumínicas artificiales.
4. Reglamentariamente se podrá prohibir cualquier otro cebo o señuelo que, por su carácter lesivo o por otras cuestiones de carácter técnico, se considere necesario.